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TORTOSA, TARRAGONA
GRADO EDUCACIÓN SOCIAL PRIMER CURSO UNED TORTOSA (TARRAGONA)

ORIGEN DE LOS CAMPAMENTOS

martes, 27 de diciembre de 2011

DEMASIADOS AÑOS DE CONFLICTO

El pasado 14 de noviembre se cumplieron 35 años desde la firma en Madrid del Acuerdo Tripartito de 1975, mediante el cual el Gobierno español abandonó el Sáhara Occidental entregándolo a Marruecos y Mauritania. El estado Español es por tanto, responsable, jurídica e históricamente, de este proceso de descolonización que dejo abandonado al pueblo saharaui en manos de otro ocupante, el reino de Marruecos, al que ninguna legislación internacional reconoce soberanía sobre el territorio saharaui que ocupa. En los territorios ocupados por Marruecos no se respetan los Derechos Humanos y se mantiene una brutal represión contra la población saharaui: detenciones, tortura, cárcel, muertos y desaparecidos. Tras la desaparición de 542 saharauis desde 1975 y la querella de asociaciones de defensa de los Derechos Humanos y familiares de presos y desaparecidos saharauis, la Audiencia Nacional española está investigando a 13 altos cargos marroquíes por delitos de genocidio y torturas.

La Asamblea General de la ONU ha aprobado ya 41 Resoluciones reafirmando el derecho del Pueblo Saharaui a su autodeterminación, pero 8 secretarios Generales de la ONU han pasado ya sin ser capaces de imponer dichas Resoluciones. Y todas las negociaciones entre Marruecos y el Frente Polisario han fracasado hasta el momento, ante la negativa del reino alauita a respetar el derecho a la autodeterminación del Pueblo Saharaui reconocido por las Resoluciones de Naciones Unidas.
El actual contencioso entre Marruecos y el Sáhara Occidental es un conflicto con características peculiares:
  1. El sáhara occidental es en este siglo XXI la última colonia en proceso de descolonización en África.
  2. Es un conflicto que se ha eternizado ante la falta de acuerdos entre las partes.
  3. Durante más de 35 años ha habido un sinnúmero de obstrucciones por parte del estado ocupante y
  4. Es un conflicto por que se creó tras una Misión de Naciones Unidas para que organizara y llevara a cabo el referéndum que determinara el status del territorio y que no ha hecho más que convertirse un mero espectador, que no es capaz de proteger los derechos humanos del pueblo originario del Sáhara Occidental, argumentando- particularmente por Francia, miembro permanente del Consejo de Seguridad- que la vigilancia de los Derechos Humanos no es el objetivo de su creación.
SIN DUDA, LA ÚNICA SOLUCIÓN AL CONFLICTO ES LA REALIZACIÓN DEL REFERÉNDUM, CON EL CUAL LA POBLACIÓN SAHARAUI ESTARÍA EJERCIENDO SU DERECHO A LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS.





viernes, 16 de diciembre de 2011

LA JUSTICIA DEL PUEBLO SAHARAUI

"LA JUSTICIA ESTÁ BASADA EN EL PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES. EL JUEZ ES QUIEN APLICA LA LEY. LOS JUICIOS SE HACEN Y SE EJECUTAN EN NOMBRE DEL PUEBLO"- dice el artículo 27 de la Constitución.
Antes de la colonización, la sociedad saharaui estaba regida por la justícia islámica (CHERIAA) y el derecho consuetudinario (DRF) basado en normas y costumbres acordes con la ética propia. De aquí que la actual justicia en la RASD tiene raíces seculares, en una tradición de prestigio que irradio por toda la región gracias a los sabios saharauis y las escuelas de Justicia Coránica (FIKH) que habían proliferado en el país de antaño.
El sistema judicial en la RASD se estructura en forma piramidal. En la base, están los Comités de Justicia, cuyo papel cuyo papel es principalmente administrativo. Son las que se encargan de llevar a ejecución las normas jurídicas establecidas a nivel local bajo la supervisión del juez en asuntos tales como matrimonios, divorcios y problemas sociales del mismo género. Los pleitos son dirimidos por tribunales de distinto nivel (Primarios, Corte de Apelación y Corte Suprema del Pueblo). Asimismo, existe una Corte de Seguridad del Estado con carácter especial que es designada por el Consejo del Mando de la Revolución.
En este campo, el derecho vigente en la RASD, en materia civil y penal es un conjunto de normas cuya fuente principal lo constituye la concepción jurídica islámica y las constumbres.
El sistema jurídico saharaui concede amplia facultad para el juez, evitándose de esta forma una casuística generalizada para el estudio y análisis de cada caso concreto.
El desarrollo nacional y particularmente en materia de relaciones comerciales y mercantiles que hacen entrar en juego el Derecho Internacional Privado, hará que nuestro país tenga que hacer grandes esfuerzos en esta materia restringida por la existencia de una guerra colonial que obstaculiza seriamente la estabilidad y la cooperación en esta región.